Thursday, 21 February 2013

Transfer Mispricing: El uso indebido de "Precios de Transferencia".


Son muchas las compañías que evaden el pago de impuestos a través de losdenominados "precios de transferencia" o "transfer mispricing". Ésta técnica tiene lugardentro de operaciones de compraventa de determinados bienes y servicios, entrelos que comúnmente podemos encontrar derechos de propiedad intelectual y uso de marcas, efectuadas entreempresas subsidiarias de una misma compañía multinacional.

Siempreque tales operaciones se cobren entre las compañías subsidiarias  a valor de mercado (lo que en el medio se conocecomo  "arms length"), podemoscalificarlas como perfectamente legítimas. De este modo, los impuestos seránpagados en el territorio en donde verdaderamente tuvo lugar el negocio.

No obstante, las compañías subsidirias de la multinacional madre, frecuentementealteran de manera artificial los precios en que son tasadas las operaciones,consiguiendo con ello incrementar los costos en un territorio con impuestos máselevados y transferir las ganancias a un diverso territorio que tenga impuestosbajos, frecuentemente paraísos fiscales.

Loanterior, tiene como principal objetivo deducir fiscalmente los altos costos deuna operación en un país con altas tasas de impuestos y, a su vez, pagar elimpuesto por las ganancias en un tercer país que tenga bajas tasas impositivas.Esto implica una indebida transferencia de precios.

Ahorabien, si consideramos que hoy en día, alrededor del 60% del comercio mundial tienelugar dentro de multinacionales y no entre compañías multinacionales, existeuna amplia ventana de oportunidad para manipular las transacciones y pagarmenos impuestos.

Paradetectar si una compañía está distorcionando el precio de una operación, bastacon comparar el precio del bien o el servicio objeto de la transacción quefijan las compañías subsidiarias, con el precio que a su vez fijarían empresasque no tengan ningún tipo de vínculo corporativo (empresasindependientes). Esto resulta especialmente difícil de detectar en tratándosede derechos de uso de marca o la prestación de servicios de direcciónempresarial, pues resulta casi imposible determinar si el precio fueindebidamente alterado.

Conformeal estudio de "Global Financial Integrity 2012", en México, duranteel periodo comprendido entre 1970 y 2010, los recursos por fuga ilegal decapitales en este país ascendieron a 872 mil millones de dólares.

Estorepresenta más del 5 % del PIB mexicano durante este periodo, alcanzandosu pico máximo en 2005, que fue del 12.5% del PIB.

Deésta fuga ilícita de capitales, se estima que el 64% corresponde a la alteraciónindebida de los precios de transferencia.

Anteeste problema, la comunidad internacional debe sumar esfuerzos para fortalecer elsistema fiscal internacional, tal y  comolo está haciendo la OCDE junto con ONG´s en muchos países alrededor del mundo.

Saturday, 5 January 2013

SOBERANÍA FISCAL


El tema de la soberanía fiscal, parece no ser muy relevante para la gente de a pie. Sin embargo, nos afecta a todos y mucho más de lo que nos gustaría.

Particularmente, a quienes vivimos en Cataluña, es un tema que nos afecta o nos afectará de manera importante a consecuencia del movimiento independentista de España, puesto que uno de los principales ejes del movimiento es el reconocimiento de la soberanía fiscal de la Comunidad Autónoma.

Pero ¿qué es la soberanía fiscal?

Empecemos por definir, someramente, el concepto de soberanía:

La soberanía es la facultad que tiene cada Estado para ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su territorio y su población.

Debemos resaltar que, la soberanía tiene, principalmente, dos consecuencias, una al interior y otra al exterior del territorio.

Hacía el interior implica que el Estado, junto con la autoridad en ejercicio del poder, se encuentra por encima de cualquier otra autoridad, verbigracia, el Gobierno del Estado está por encima de los gobiernos municipales.

Por otro lado, al exterior, la soberanía se manifiesta en la independencia que tiene el Estado y el poder que ejerce dentro de su territorio y población frente a otros Estados, por lo que un Estado es soberano en la medida en la que  no dependa de otro.


En este orden de ideas, la soberanía fiscal debe ser entendida como la facultad que tiene un Estado para establecer un impuesto a su población y dentro de su ámbito de competencia territorial.

Lo anterior, dentro del marco del Derecho Tributario Internacional, se denomina ¨Principio de Soberanía Fiscal¨, el cual tiene las siguientes implicaciones:

Ø   Exclusividad del derecho que tiene cada Estado a ejercer la potestad tributaria dentro de su territorio.
Ø      Límite exterior al ejercicio de la potestad tributaria fuera de sus fronteras.
Ø  Posibilidad de que un hecho o acto jurídico ocurrido en el extranjero produzca consecuencias fiscales dentro del territorio del Estado.

Aterrizando lo anterior a la cotidianidad, resulta interesante lo que puede implicar que una región de un Estado reclame su soberanía, como el caso de Cataluña con España, pero también es interesante, sino es que mucho más relevante, las consecuencias jurídicas y fiscales que tiene la cesión de soberanía de los Estados miembros de la Unión Europea a las Instituciones Comunitarias tras la adopción del pacto fiscal europeo, formalmente llamado Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, firmado el 2 marzo 2012.

SLR.



Wednesday, 3 October 2012

Análisis del Dictamen de Reforma a la Ley Federal del Trabajo.



Antecedentes

El pasado 1º de septiembre, el Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa preferente que contiene el dictamen con el que se pretende reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que ha estado olvidada por nuestro gobierno desde hace varias décadas y está prácticamente obsoleta.

El trámite de iniciativa preferente implica que el Presidente podrá presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas que deberán ser discutidas y votadas, tanto por Diputados como Senadores, dentro en un plazo máximo de 30 días naturales.


Iniciativa de Reforma.

El documento presentado por el Ejecutivo Federal contiene diversas adiciones, modificaciones y derogaciones a la citada Ley, mismas que abarcan diversos temas de interés laboral, como son la nuevas modalidades de contratación; regulación del empleo indirecto o subcontratación (outsourcing); indemnizaciones por despidos (pago de salarios vencidos), entre otras.

 Nuevas modalidades de contratación:

Ø  Periodo de prueba.(Art. 35 LFT)- Se propuso incluir en la LFT, como nueva modalidad de contratación, un periodo de prueba para los contratos de trabajo de duración indeterminada o aquellos que excedan de 180 días. El periodo de prueba será improrrogable y no podrá ser superior a 30 días. Tendrá como único objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo solicitado. Durante el periodo de prueba, el trabajador disfrutara de salario y de las prestaciones del puesto que desempeñe. En caso de que el trabajador no acredite tener las credencial y conocimientos necesarios para el puesto de trabajo al final del periodo de prueba, a juicio del patrón y sin responsabilidad para el mismo, se dará por terminada la relación laboral.

Ø  Trabajo para capacitación inicial. (Art. 39-B LFT)- En la iniciativo se propone también, incluir la modalidad de este contrato de capacitación, el cual implicará que un trabajador se obliga a prestar sus servicios suboerdinados bajo la dirección del patrón, con la finalidad de que adquiera los conocimientos necesarios para la realización de las activiadades del puesto de trabajo. En su caso, la vigencia máxima de este tipo de contratos será de 3 meses (6 meses para puestos directivos).


Regulación del outsourcing o subcontratación (Art. 15-A LFT)- Establece la iniciativa, que la subcontratación o outsourcing será el régimen mediante el cual, un patrón denominado contratista, ejecutará obras o prestará servicios con trabajadores bajo su deoendencia, en favor de otra persona física o jurídica que resultará beneficiaria de los servicios contratados, la cual establecerá las tareas a realizar y supervisará el desarrollo de las mismas.  el desarrollo de las mismas. visarratados, la cual establecertra persona fdireccil puesto de trabajo al final del periodo de pr

En este punto, es importante destacar que se establecen los siguientes requisitos para cumplir con el régimen de subcontratación; de lo contrario, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social:

1) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

2) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

3)No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

4)No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.

Límite al pago de salarios vencidos (Art. 48 LFT)- En el documento de la iniciativa, se propone reformar el artículo 48 estableciendo que, para aquellos casos en los que, habiendo de por medio un despido injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Concialiación y Arbitraje, que se le reinstale en el puesto que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses del importe de su salario.

Además, se prevé que que exija del patrón el pago de los salarios vencidos (los salarios vencidos son aquellos que se dejaron de percibir con motivo del despido, durante la tramitación del procedimiento ante la Junta de Conciliación), hasta por importe de 12 meses.

Con lo anterior, el Ejecutivo establece que lo que se intenta es evitar que los juicios labores se prolonguen indebidamente por la defensa de los trabajadores con el propósito de cobrar mayor cantidad de salarios vencidos,

Aviso de rescisión (Art. 47, XV LFT)- Por otra parte, se establece la posibilidad de que el aviso de despido sea notificado por el patrón al trabajador o a Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días siguientes a que se produzca, para lo cual el patrón debe proporcionar a la junta el domicilio o dato que haga posible la localización del trabajador y solicitar a la Junta que le notifique, se determina que la junta podrá notificar por cualquier medio que estime conveniente, también el patrón podrá notificar personalmente o por correo certificado al trabajador.

De este modo, la iniciativa propone simplificar la carga procesal al patrón relativa  a la elaboración, entrega y notificación al trabajador de los motivos de su separación justificada a efecto de corregir la aberrración jurídica que implicaba probar en juicio un hecho negativo: el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

Lo más destacable hasta el momento es ver que, por lo menos, la modificación constitucional que conlleva la iniciativa de trámite preferente puede ser fructífera para sacar adelante las reformas estructurales que México necesita.

En relación a los temas anteriores, deberemos estar atentos a las modicificaciones que en su caso realicen los Senadores y esperar a ver la versión final publicada en Diario Oficial para discutir más a fondo las ventajas o desventajas que los cambios a la legislación laboral pueden acarrear para el mercado laboral y de justicia de nuestro país.

SLR.

Saturday, 14 July 2012

Los toros, las visitas al dentista, al estilista, a la discoteca y hasta morirse será más caro con el nuevo IVA.



Como fue anunciado en el Boletín Oficial del Estado de hoy, el aumento de los distintos tipos de IVA harán más caras algunos gastos tan cotidianos como el agua para beber, y otros más eventuales como las idas a los toros o los gastos funerarios.

Algunas de las modificaciones a los tipos (reducido, súper reducido y general) son las siguientes:

Seguirán tributando al 4 %:
  • La canasta básica (leche, quesos, huevo, cereales, pan, verduras, frutas, hortalizas).
  • Libros, prensa y revistas.
  • Medicinas para uso humano.
  • Álbumes, partituras, cuadernos de dibujo y mapas.
Subirán del 4% al 10%:
  • Adquisición de vivienda nueva.
  • Arrendamiento de vivienda con opción a compra.
Subirán del 8% al 21%:
  • Servicios mixtos de hostelería, espectáculos y salas de fiesta.
  • Discotecas.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Semillas.
  •  Entradas a teatros, circos y festejos taurinos.
  • Servicios de televisión digital.
  • Servicios funerarios.
  • Servicios de peluquería y estética.
  • Servicios de radiodifusión.
  • Asistencia sanitaria, dental y curaciones termales.
Estos aumentos son consecuencia de la presión de la Comisión Europea emitida en forma de recomendaciones y forman parte del mayor ajuste realizado a las cuentas españolas por cualquier gobierno desde el inicio de la democracia post franquista, cuyo objetivo es ajustar un estimado de 65.000 millones de euros en menos de 3 años.

Por otro lado, además de los aumentos a los tipos del IVA, bajarán algunas deducciones como la deducción por vivienda nueva, así como la relativa a las cotizaciones de seguridad social.

En este sentido, debe precisarse que la disminución de la deducción de las cotizaciones a la Seguridad Social es un efecto de simetría derivado de la disminución de las propias aportaciones de los empresarios en esta materia; medida que establecerá el Gobierno para fomentar la contratación y reducir el paro.

Además del aumento en el IVA, se prevén incrementos en otros tributos como el impuesto al tabaco y el aumento en los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Las medidas que brevemente acabo de citar, entrarán en vigor a partir de septiembre de este año, así que al menos tendremos algunas semanas para preparar la billetera y adaptarnos a los nuevos precios.

SLR.