Wednesday 3 October 2012

Análisis del Dictamen de Reforma a la Ley Federal del Trabajo.



Antecedentes

El pasado 1º de septiembre, el Presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, una iniciativa preferente que contiene el dictamen con el que se pretende reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que ha estado olvidada por nuestro gobierno desde hace varias décadas y está prácticamente obsoleta.

El trámite de iniciativa preferente implica que el Presidente podrá presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas iniciativas que deberán ser discutidas y votadas, tanto por Diputados como Senadores, dentro en un plazo máximo de 30 días naturales.


Iniciativa de Reforma.

El documento presentado por el Ejecutivo Federal contiene diversas adiciones, modificaciones y derogaciones a la citada Ley, mismas que abarcan diversos temas de interés laboral, como son la nuevas modalidades de contratación; regulación del empleo indirecto o subcontratación (outsourcing); indemnizaciones por despidos (pago de salarios vencidos), entre otras.

 Nuevas modalidades de contratación:

Ø  Periodo de prueba.(Art. 35 LFT)- Se propuso incluir en la LFT, como nueva modalidad de contratación, un periodo de prueba para los contratos de trabajo de duración indeterminada o aquellos que excedan de 180 días. El periodo de prueba será improrrogable y no podrá ser superior a 30 días. Tendrá como único objetivo verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo solicitado. Durante el periodo de prueba, el trabajador disfrutara de salario y de las prestaciones del puesto que desempeñe. En caso de que el trabajador no acredite tener las credencial y conocimientos necesarios para el puesto de trabajo al final del periodo de prueba, a juicio del patrón y sin responsabilidad para el mismo, se dará por terminada la relación laboral.

Ø  Trabajo para capacitación inicial. (Art. 39-B LFT)- En la iniciativo se propone también, incluir la modalidad de este contrato de capacitación, el cual implicará que un trabajador se obliga a prestar sus servicios suboerdinados bajo la dirección del patrón, con la finalidad de que adquiera los conocimientos necesarios para la realización de las activiadades del puesto de trabajo. En su caso, la vigencia máxima de este tipo de contratos será de 3 meses (6 meses para puestos directivos).


Regulación del outsourcing o subcontratación (Art. 15-A LFT)- Establece la iniciativa, que la subcontratación o outsourcing será el régimen mediante el cual, un patrón denominado contratista, ejecutará obras o prestará servicios con trabajadores bajo su deoendencia, en favor de otra persona física o jurídica que resultará beneficiaria de los servicios contratados, la cual establecerá las tareas a realizar y supervisará el desarrollo de las mismas.  el desarrollo de las mismas. visarratados, la cual establecertra persona fdireccil puesto de trabajo al final del periodo de pr

En este punto, es importante destacar que se establecen los siguientes requisitos para cumplir con el régimen de subcontratación; de lo contrario, el beneficiario se considerará patrón para todos los efectos legales, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social:

1) No podrá realizarse en las actividades sustantivas que constituyan el objeto principal de la empresa.

2) Deberá justificarse por su carácter especializado que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.

3)No podrá abarcar la totalidad de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo.

4)No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.

Límite al pago de salarios vencidos (Art. 48 LFT)- En el documento de la iniciativa, se propone reformar el artículo 48 estableciendo que, para aquellos casos en los que, habiendo de por medio un despido injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Concialiación y Arbitraje, que se le reinstale en el puesto que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de 3 meses del importe de su salario.

Además, se prevé que que exija del patrón el pago de los salarios vencidos (los salarios vencidos son aquellos que se dejaron de percibir con motivo del despido, durante la tramitación del procedimiento ante la Junta de Conciliación), hasta por importe de 12 meses.

Con lo anterior, el Ejecutivo establece que lo que se intenta es evitar que los juicios labores se prolonguen indebidamente por la defensa de los trabajadores con el propósito de cobrar mayor cantidad de salarios vencidos,

Aviso de rescisión (Art. 47, XV LFT)- Por otra parte, se establece la posibilidad de que el aviso de despido sea notificado por el patrón al trabajador o a Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de los cinco días siguientes a que se produzca, para lo cual el patrón debe proporcionar a la junta el domicilio o dato que haga posible la localización del trabajador y solicitar a la Junta que le notifique, se determina que la junta podrá notificar por cualquier medio que estime conveniente, también el patrón podrá notificar personalmente o por correo certificado al trabajador.

De este modo, la iniciativa propone simplificar la carga procesal al patrón relativa  a la elaboración, entrega y notificación al trabajador de los motivos de su separación justificada a efecto de corregir la aberrración jurídica que implicaba probar en juicio un hecho negativo: el trabajador se negó a recibir el aviso de despido.

Lo más destacable hasta el momento es ver que, por lo menos, la modificación constitucional que conlleva la iniciativa de trámite preferente puede ser fructífera para sacar adelante las reformas estructurales que México necesita.

En relación a los temas anteriores, deberemos estar atentos a las modicificaciones que en su caso realicen los Senadores y esperar a ver la versión final publicada en Diario Oficial para discutir más a fondo las ventajas o desventajas que los cambios a la legislación laboral pueden acarrear para el mercado laboral y de justicia de nuestro país.

SLR.

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