Tuesday 1 October 2013

Convenios de Doble Imposición (CDI)


La doble imposición, a nivel internacional, es un supuesto jurídico y/o  económico que tiene lugar  cuando un mismo evento comercial o negocio (hecho imponible), que afecte  a una misma persona (física o jurídica) es sometido a gravamen  en dos países diferentes en el periodo (ejercicio fiscal).

Lo anterior, es fuente de desánimo para aquellos que buscan invertir fuera de sus países de residencia, razón por la cual, los Gobiernos de los distintos países buscan establecer entre ellos instrumentos jurídicos que permitan palear los efectos negativos de los impuestos de cada uno de sus países en las transacciones internacionales. 

Así, a través de los CDI (o mejor dicho, convenios para evitar la doble imposición)  se busca evitar el  doble gravamen y regular, al mismo tiempo, de una manera eficaz la fiscalidad de la utilidad económica de la transacción en cuestión.

La forma o estructura de los CDI siguen, en la mayoría de los casos dos modelos, que son muy semejantes el uno del otro. Por un lado el modelo de la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) y el de la ONU (Organización de las Naciones Unidas).

Es importante mencionar que, los CDI tienen, en comparación a las leyes internas de cada país, la misma jerarquía que las constituciones y su observancia está obligada por encima de lo que dispongan las leyes secundarias en cada Estado.

Sin embargo, los CDI  lo que hacen no es desgravar totalmente  las operaciones comerciales, es decir, no eliminan la doble imposición pero si ayudan a disminuirla. Tal es el caso de los rendimientos obtenidos por artistas o deportistas nacionales de un estado que realizan su actividad económica en el otro Estado contratante. 

En estos casos, la potestad tributaria (capacidad de pedir el pago de impuestos) está generalmente repartida entre el Estado de la fuente del ingreso (aquél en donde actúa el artista o deportista), digamos por ejemplo un 15% de retención sobre la renta obtenida  y el Estado de residencia (aquél Estado de donde el artista o deportista sea nacional o residente fiscal) podrá someter a gravamen el resto de la renta acorde a su legislación interna.

Adicionalmente, los CDI buscan también  la prevención de la evasión fiscal, el cual se intenta conseguir a través de las cláusulas de intercambio de información por medio de las cuales, las administraciones o haciendas de los estados firmantes, se comprometen a establecer un mecanismo rápido y eficaz de intercambio de información fiscal sobre contribuyentes nacionales del otro Estado miembro derivado de una solicitud en cuanto se tenga sospecha de algún tipo de actividad irregular desde la perspectiva tributaria.

Finalmente, podemos citar a manera de resumen los principales objetivos de los CDI:

- Fomentar las inversiones internacionales mediante tipos de retención en la fuente generalmente bajos y con cláusulas de acreditación fiscal en el Estado de residencia (Tax Sparing o Matching Credit)
- Eliminación o disminución de la doble imposición internacional.
- Protección de las inversiones de los no residentes fiscales y la seguridad jurídica.
- Intercambio de información tributaria entre las administraciones y haciendas de los Estados firmantes del CDI.
- Disminución de la evasión fiscal.

SLR

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