Antecedentes
El pasado 1º de septiembre, el Presidente de México,
Felipe Calderón Hinojosa presentó ante la Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión, una iniciativa preferente que contiene el dictamen con el que se
pretende reformar la Ley Federal del Trabajo (LFT), misma que ha estado
olvidada por nuestro gobierno desde hace varias décadas y está prácticamente
obsoleta.
El trámite de iniciativa preferente implica que el Presidente
podrá presentar al inicio de cada periodo ordinario de sesiones dos nuevas
iniciativas que deberán ser discutidas y votadas, tanto por Diputados como
Senadores, dentro en un plazo máximo de 30 días naturales.
Iniciativa
de Reforma.
El documento presentado por el Ejecutivo Federal
contiene diversas adiciones, modificaciones y derogaciones a la citada Ley,
mismas que abarcan diversos temas de interés laboral, como son la nuevas
modalidades de contratación; regulación del empleo indirecto o subcontratación
(outsourcing); indemnizaciones por despidos (pago de salarios vencidos), entre
otras.
Nuevas modalidades de contratación:
Ø
Periodo de prueba.(Art. 35 LFT)- Se propuso incluir en la LFT, como nueva modalidad de
contratación, un periodo de prueba para los contratos de trabajo de duración
indeterminada o aquellos que excedan de 180 días. El periodo de prueba será
improrrogable y no podrá ser superior a 30 días. Tendrá como único objetivo
verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios
para desarrollar el trabajo solicitado. Durante el periodo de prueba, el
trabajador disfrutara de salario y de las prestaciones del puesto que
desempeñe. En caso de que el trabajador no acredite tener las credencial y
conocimientos necesarios para el puesto de trabajo al final del periodo de
prueba, a juicio del patrón y sin responsabilidad para el mismo, se dará por
terminada la relación laboral.
Ø
Trabajo para capacitación inicial. (Art. 39-B LFT)- En la iniciativo se propone también, incluir la
modalidad de este contrato de capacitación, el cual implicará que un trabajador
se obliga a prestar sus servicios suboerdinados bajo la dirección del patrón,
con la finalidad de que adquiera los conocimientos necesarios para la
realización de las activiadades del puesto de trabajo. En su caso, la vigencia
máxima de este tipo de contratos será de 3 meses (6 meses para puestos
directivos).
Regulación
del outsourcing o subcontratación (Art. 15-A LFT)- Establece la iniciativa, que la subcontratación o
outsourcing será el régimen mediante el cual, un patrón denominado contratista,
ejecutará obras o prestará servicios con trabajadores bajo su deoendencia, en
favor de otra persona física o jurídica que resultará beneficiaria de los
servicios contratados, la cual establecerá las tareas a realizar y supervisará
el desarrollo de las mismas.
En este punto, es importante
destacar que se establecen los siguientes requisitos para cumplir con el
régimen de subcontratación; de lo contrario, el beneficiario se considerará
patrón para todos los efectos legales, incluyendo las obligaciones en materia
de seguridad social:
1) No podrá realizarse en las actividades sustantivas
que constituyan el objeto principal de la empresa.
2) Deberá justificarse por su carácter especializado
que agregue un insumo adicional a los procesos de producción o de servicios.
3)No podrá abarcar la totalidad de las actividades
que se desarrollen en el centro de trabajo.
4)No podrá comprender tareas iguales o similares a
las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del beneficiario.
Límite al
pago de salarios vencidos (Art. 48 LFT)- En el documento de la iniciativa, se propone reformar el artículo 48
estableciendo que, para aquellos casos en los que, habiendo de por medio un
despido injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de
Concialiación y Arbitraje, que se le reinstale en el puesto que desempeñaba, o
que se le indemnice con el importe de 3 meses del importe de su salario.
Además, se prevé que que exija del patrón el pago de
los salarios vencidos (los salarios
vencidos son aquellos que se dejaron de percibir con motivo del despido,
durante la tramitación del procedimiento ante la Junta de Conciliación),
hasta por importe de 12 meses.
Con lo anterior, el Ejecutivo establece que lo que se
intenta es evitar que los juicios labores se prolonguen indebidamente por la
defensa de los trabajadores con el propósito de cobrar mayor cantidad de
salarios vencidos,
Aviso de
rescisión (Art. 47, XV LFT)- Por
otra parte, se establece la posibilidad de que el aviso de despido sea
notificado por el patrón al trabajador o a Junta de Conciliación y Arbitraje
dentro de los cinco días siguientes a que se produzca, para lo cual el patrón
debe proporcionar a la junta el domicilio o dato que haga posible la
localización del trabajador y solicitar a la Junta que le notifique, se
determina que la junta podrá notificar por cualquier medio que estime
conveniente, también el patrón podrá notificar personalmente o por correo certificado al trabajador.
De este modo, la iniciativa propone simplificar la
carga procesal al patrón relativa a la
elaboración, entrega y notificación al trabajador de los motivos de su
separación justificada a efecto de corregir la aberrración jurídica que
implicaba probar en juicio un hecho negativo: el trabajador se negó a recibir
el aviso de despido.
Lo más destacable hasta el momento es ver que,
por lo menos, la modificación constitucional que conlleva la iniciativa
de trámite preferente puede ser fructífera para sacar adelante las
reformas estructurales que México necesita.
En relación a los temas anteriores, deberemos estar
atentos a las modicificaciones que en su caso realicen los Senadores y esperar
a ver la versión final publicada en Diario Oficial para discutir más a fondo
las ventajas o desventajas que los cambios a la legislación laboral pueden
acarrear para el mercado laboral y de justicia de nuestro país.
SLR.
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