El tema de la soberanía fiscal, parece no ser muy relevante para la
gente de a pie. Sin embargo, nos afecta a todos y mucho más de lo que nos gustaría.
Particularmente, a quienes vivimos en Cataluña, es un tema que nos afecta o nos afectará de manera importante a
consecuencia del movimiento independentista de España, puesto que uno de
los principales ejes del movimiento es el reconocimiento de la soberanía fiscal
de la Comunidad Autónoma.
Pero ¿qué es la soberanía
fiscal?
Empecemos por definir, someramente, el concepto de soberanía:
La soberanía es la facultad
que tiene cada Estado para ejercer el poder sobre su sistema de gobierno, su
territorio y su población.
Debemos resaltar que, la soberanía tiene, principalmente, dos
consecuencias, una al interior y otra al exterior del territorio.
Hacía el interior implica que el Estado, junto
con la autoridad en ejercicio del poder, se encuentra por encima de cualquier
otra autoridad, verbigracia, el Gobierno del Estado está por encima de los
gobiernos municipales.
Por otro lado, al exterior,
la soberanía se manifiesta en la independencia que tiene el Estado y el poder
que ejerce dentro de su territorio y población frente a otros Estados, por lo
que un Estado es soberano en la medida en
la que no dependa de otro.
En este orden de ideas, la
soberanía fiscal debe ser entendida como la facultad que tiene un Estado para
establecer un impuesto a su población y dentro de su ámbito de competencia
territorial.
Lo anterior, dentro del marco del Derecho Tributario Internacional,
se denomina ¨Principio de Soberanía Fiscal¨, el cual tiene las siguientes
implicaciones:
Ø Exclusividad del derecho que
tiene cada Estado a ejercer la potestad tributaria dentro de su territorio.
Ø Límite exterior al ejercicio
de la potestad tributaria fuera de sus fronteras.
Ø Posibilidad de que un hecho o
acto jurídico ocurrido en el extranjero produzca consecuencias fiscales dentro
del territorio del Estado.
Aterrizando lo anterior a la cotidianidad, resulta interesante lo
que puede implicar que una región de un Estado reclame su soberanía, como el
caso de Cataluña con España, pero también es interesante, sino es que mucho más
relevante, las consecuencias jurídicas y fiscales que tiene la cesión de
soberanía de los Estados miembros de la Unión Europea a las Instituciones
Comunitarias tras la adopción del pacto fiscal europeo, formalmente llamado Tratado
de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, firmado
el 2 marzo 2012.
SLR.
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